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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Forestal es la que decide cómo se va a diseñar y operar el sistema que vigila los bosques en México. Ella misma elige las reglas, métodos e indicadores para generar, analizar y compartir la información sobre los bosques. Además, dice cómo debe funcionar todo el sistema. Para que el sistema funcione bien, debe incluir por lo menos lo siguiente: los objetivos y hasta dónde llega; los años que se toman como punto de comparación para ver cómo han cambiado los tipos de vegetación; las características de los mapas y fotos satelitales de alta definición para detectar cambios en cada año base; y una tabla de cambios que muestre cuánto bosque se perdió en total y de forma neta, cuánto se ha degradado, y datos sobre las causas principales, las zonas más afectadas y los tipos de vegetación más dañados.

Texto oficial

Artículo 29. Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información a que se refiere el artículo anterior. La estructura y operación del Sistema se llevará a cabo en los términos que establezca la Comisión. La metodología a que se refiere este artículo deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Los objetivos y alcances; II. Los años base para la comparación de los tipos y clases de Vegetación forestal para diferentes períodos de tiempo; III. Las características y especificaciones de la cartografía y sensores remotos de alta resolución, para hacer la determinación de los cambios identificados para cada año base, y IV. La matriz de cambios, donde se determine: a) Deforestación bruta; b) Deforestación neta; c) Degradación, y d) Estadísticas respecto de cambios ocurridos, causas principales, zonas críticas y tipos de vegetación más afectados. TÍTULO TERCERO De los Procedimientos en Materia Forestal Capítulo I Disposiciones Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.