Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Forestal es la que decide cómo se va a diseñar y operar el sistema que vigila los bosques en México. Ella misma elige las reglas, métodos e indicadores para generar, analizar y compartir la información sobre los bosques. Además, dice cómo debe funcionar todo el sistema. Para que el sistema funcione bien, debe incluir por lo menos lo siguiente: los objetivos y hasta dónde llega; los años que se toman como punto de comparación para ver cómo han cambiado los tipos de vegetación; las características de los mapas y fotos satelitales de alta definición para detectar cambios en cada año base; y una tabla de cambios que muestre cuánto bosque se perdió en total y de forma neta, cuánto se ha degradado, y datos sobre las causas principales, las zonas más afectadas y los tipos de vegetación más dañados.
Texto oficial
Artículo 29. Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información a que se refiere el artículo anterior. La estructura y operación del Sistema se llevará a cabo en los términos que establezca la Comisión. La metodología a que se refiere este artículo deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Los objetivos y alcances; II. Los años base para la comparación de los tipos y clases de Vegetación forestal para diferentes períodos de tiempo; III. Las características y especificaciones de la cartografía y sensores remotos de alta resolución, para hacer la determinación de los cambios identificados para cada año base, y IV. La matriz de cambios, donde se determine: a) Deforestación bruta; b) Deforestación neta; c) Degradación, y d) Estadísticas respecto de cambios ocurridos, causas principales, zonas críticas y tipos de vegetación más afectados. TÍTULO TERCERO De los Procedimientos en Materia Forestal Capítulo I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.