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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 habla sobre el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, que es como un programa oficial que se encarga de dar información clara y actualizada sobre cómo están los bosques, selvas y su biodiversidad. También sirve para saber si hay bosques que se están perdiendo por tala o deterioro, y para revisar los efectos de los planes de manejo autorizados y de las plantaciones comerciales de árboles. Además, este sistema puede medir cuánto contaminan o ayudan a limpiar el aire los ecosistemas forestales, calculando los gases de efecto invernadero que se liberan y el carbono que absorben. En pocas palabras, es una herramienta del gobierno para vigilar la salud de los bosques y su impacto en el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 28. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal es el instrumento de política forestal que genera información oportuna, coherente, y consistente sobre el estado de la Vegetación forestal, Ecosistemas forestales y su biodiversidad y, en su caso, su Deforestación o su Degradación, así como los efectos del Manejo forestal derivado de los programas de manejo autorizados y del desarrollo de las Plantaciones forestales comerciales. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal podrá generar información relativa a la cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero y de las absorciones de carbono en los Ecosistemas forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.