Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a hacer acuerdos con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos de cada estado. El objetivo es compartir información sobre los documentos y trámites que mencionan la Ley y este Reglamento. En esos acuerdos se van a definir cómo usar sistemas electrónicos para que los registros suban la información al sistema principal, y también se van a fijar fechas límite para hacerlo, que no pueden pasar de tres años.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos establecidos en las entidades federativas, para el intercambio de información relacionada con los actos y documentos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en los cuales se determinarán los mecanismos electrónicos disponibles para que dichos registros incorporen la información correspondiente en el Registro y los plazos para realizar dicha incorporación, los cuales no podrán exceder de tres años. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 15 de 87 Capítulo V Sistema Nacional de Monitoreo Forestal
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