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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa tu solicitud y documentos para aprovechar recursos forestales no maderables (como plantas o hierbas del bosque). Si falta algo, te avisará una sola vez en un plazo de 15 días hábiles para que entregues lo que haga falta, y tú tendrás otros 15 días hábiles para mandarlo. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, tu trámite se cancela. Después de eso, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Para los avisos simples de aprovechamiento, te darán una constancia dentro de los 10 días hábiles siguientes a que lo recibas.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría otorgará la autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido positivo. Tratándose de los avisos de aprovechamiento de Recursos forestales no maderables la Secretaría otorgará dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, la constancia a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.