Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un terreno forestal tenga recursos no maderables (como plantas, hojas o tierra de monte), se necesita un plan especial que explique cómo se van a aprovechar sin dañarlos. Ese plan debe incluir un diagnóstico del lugar, cuánto se sacó antes, las especies que hay (con su nombre común y científico), y cuánto se piensa recolectar cada año, siempre menos de lo que la naturaleza puede regenerar. También debe decir cómo se van a evitar incendios, plagas y daños al ambiente, y cuánto tiempo necesita el área para recuperarse después de la cosecha. Si se trata de plantas como la yuca o tierra de monte, se pide información extra, como cómo llegar al sitio y estudios de crecimiento.
Texto oficial
Artículo 73. El Programa de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, contendrá: I. Tratándose de cualquier especie: a) Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio; b) Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 33 de 87 c) Vigencia del Programa de manejo forestal; d) Especies con nombre científico y común, y los productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración; e) Estimación de la estructura poblacional, las existencias reales y la tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación; f) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate; g) Criterios y especificaciones técnicas para la determinación de la madurez de cosecha y para determinar el aprovechamiento de cada especie; h) Prácticas de manejo para asegurar la persistencia del recurso; i) Medidas para prevenir, controlar y combatir Incendios, Plagas y Enfermedades forestales; j) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará de lo previsto en este inciso, y k) En su caso, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el Programa de manejo forestal y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Para efectos del inciso d) de la presente fracción, los productos a aprovechar se expresarán en metros cúbicos, litros o kilogramos cuando se trate de aprovechamiento de partes de especies o productos derivados de estas especies. Cuando se trate de plantas completas, la información además se expresará en número de individuos; II. Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en la fracción I del presente artículo, la información específica contendrá: a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y b) Estudio dasométrico, y III. Tratándose de Tierra de monte y Tierra de hoja: a) Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio donde se realizará el aprovechamiento; b) Información sobre aprovechamientos anteriores especificando los volúmenes extraídos; c) Vigencia del Programa de manejo forestal correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 34 de 87 d) Descripción del procedimiento para la estimación de los volúmenes de aprovechamiento; e) Volumen anual de aprovechamiento, expresado en kilogramos; f) Criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento; g) Definición y justificación del período de recuperación a que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento; h) Prácticas de manejo para asegurar la recuperación, sólo en el caso de Tierra de hoja; i) Medidas para prevenir, controlar y combatir Incendios forestales; j) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará de lo previsto en este inciso, y k) En su caso, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el Programa de manejo forestal y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Lo previsto en las fracciones I y II del presente artículo no aplicará para las especies que se encuentren en alguna categoría especial de riesgo, cuyo aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Cuando la información requerida en el presente artículo se contenga en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, bastará con que el interesado haga referencia a dichos estudios o programas para cumplir con los requisitos previstos en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.