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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno forestal tenga recursos no maderables (como plantas, hojas o tierra de monte), se necesita un plan especial que explique cómo se van a aprovechar sin dañarlos. Ese plan debe incluir un diagnóstico del lugar, cuánto se sacó antes, las especies que hay (con su nombre común y científico), y cuánto se piensa recolectar cada año, siempre menos de lo que la naturaleza puede regenerar. También debe decir cómo se van a evitar incendios, plagas y daños al ambiente, y cuánto tiempo necesita el área para recuperarse después de la cosecha. Si se trata de plantas como la yuca o tierra de monte, se pide información extra, como cómo llegar al sitio y estudios de crecimiento.

Texto oficial

Artículo 73. El Programa de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, contendrá: I. Tratándose de cualquier especie: a) Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio; b) Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 33 de 87 c) Vigencia del Programa de manejo forestal; d) Especies con nombre científico y común, y los productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración; e) Estimación de la estructura poblacional, las existencias reales y la tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación; f) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate; g) Criterios y especificaciones técnicas para la determinación de la madurez de cosecha y para determinar el aprovechamiento de cada especie; h) Prácticas de manejo para asegurar la persistencia del recurso; i) Medidas para prevenir, controlar y combatir Incendios, Plagas y Enfermedades forestales; j) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará de lo previsto en este inciso, y k) En su caso, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el Programa de manejo forestal y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Para efectos del inciso d) de la presente fracción, los productos a aprovechar se expresarán en metros cúbicos, litros o kilogramos cuando se trate de aprovechamiento de partes de especies o productos derivados de estas especies. Cuando se trate de plantas completas, la información además se expresará en número de individuos; II. Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en la fracción I del presente artículo, la información específica contendrá: a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y b) Estudio dasométrico, y III. Tratándose de Tierra de monte y Tierra de hoja: a) Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio donde se realizará el aprovechamiento; b) Información sobre aprovechamientos anteriores especificando los volúmenes extraídos; c) Vigencia del Programa de manejo forestal correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 34 de 87 d) Descripción del procedimiento para la estimación de los volúmenes de aprovechamiento; e) Volumen anual de aprovechamiento, expresado en kilogramos; f) Criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento; g) Definición y justificación del período de recuperación a que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento; h) Prácticas de manejo para asegurar la recuperación, sólo en el caso de Tierra de hoja; i) Medidas para prevenir, controlar y combatir Incendios forestales; j) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará de lo previsto en este inciso, y k) En su caso, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el Programa de manejo forestal y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Lo previsto en las fracciones I y II del presente artículo no aplicará para las especies que se encuentren en alguna categoría especial de riesgo, cuyo aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Cuando la información requerida en el presente artículo se contenga en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, bastará con que el interesado haga referencia a dichos estudios o programas para cumplir con los requisitos previstos en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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