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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para aprovechar recursos del bosque que no sean madera (como plantas, resinas o tierra de hoja), debes llenar un formato y entregarlo a la Secretaría (dependencia del gobierno encargada). Ahí tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, y si ya tienes un permiso de impacto ambiental, debes anotar su número y fecha. Además, junto con tu solicitud, debes llevar estos papeles: el título de propiedad o un documento que pruebe que eres dueño o tienes posesión del terreno (original o copia certificada y una copia simple para que la comparen); también un documento que acredite tu derecho a hacer el aprovechamiento, que tenga una vigencia igual o mayor a la del programa de manejo forestal; si eres de un ejido o comunidad, necesitas el acta de la asamblea donde todos estén de acuerdo; una carta firmada donde digas, bajo protesta de decir verdad, que el predio no tiene problemas legales; un plano con coordenadas que marque las áreas de aprovechamiento; y el programa de manejo forestal.

Texto oficial

Artículo 72. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamientos de Recursos forestales no maderables a que se refiere el artículo 85 de la Ley, se presentarán ante la Secretaría y contendrán el nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado. En su caso, se señalará el número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental. Asimismo, con la solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse lo siguiente: I. Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o Conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo; II. Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el Programa de manejo forestal, así como copia simple para su cotejo; III. En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, de conformidad con la Ley Agraria, así como copia simple para su cotejo; IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o Conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos que se encuentren pendientes de resolución; V. Plano georeferenciado, en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la Unidad de manejo forestal cuando esta exista, y VI. Programa de manejo forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.