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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras importar, exportar o reenviar materia prima forestal (madera sin procesar), productos o subproductos de madera, necesitas un permiso fitosanitario (un papel que verifica que no tienen plagas o enfermedades). Ese permiso lo da la Secretaría e indica las reglas de sanidad vegetal (cuidado de plantas) que debes seguir, según la ley, tratados internacionales y otras normas. Además, para todo esto, incluyendo las cajas o tarimas de madera que protegen mercancías, la Secretaría crea normas oficiales (reglas técnicas obligatorias) que dicen cómo cumplir con la sanidad forestal y cómo demostrar que ya lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 180. Los certificados, hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas y Productos y subproductos forestales y demás documentación fitosanitaria necesaria para la importación, exportación y reexportación de dichas Materias primas, Productos y subproductos que expida la Secretaría señalarán las Medidas fitosanitarias a las que deberán sujetarse los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los instrumentos jurídicos internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la importación, exportación y reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las medidas de Sanidad forestal, sus características y especificaciones, así como la forma para acreditar que hayan sido aplicadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 69) ↗

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