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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras importar, exportar o reenviar materia prima forestal (madera sin procesar), productos o subproductos de madera, necesitas un permiso fitosanitario (un papel que verifica que no tienen plagas o enfermedades). Ese permiso lo da la Secretaría e indica las reglas de sanidad vegetal (cuidado de plantas) que debes seguir, según la ley, tratados internacionales y otras normas. Además, para todo esto, incluyendo las cajas o tarimas de madera que protegen mercancías, la Secretaría crea normas oficiales (reglas técnicas obligatorias) que dicen cómo cumplir con la sanidad forestal y cómo demostrar que ya lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 180. Los certificados, hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas y Productos y subproductos forestales y demás documentación fitosanitaria necesaria para la importación, exportación y reexportación de dichas Materias primas, Productos y subproductos que expida la Secretaría señalarán las Medidas fitosanitarias a las que deberán sujetarse los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los instrumentos jurídicos internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la importación, exportación y reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las medidas de Sanidad forestal, sus características y especificaciones, así como la forma para acreditar que hayan sido aplicadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.