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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que presta servicios relacionados con bosques comete dos veces la misma falta grave en menos de tres años, la Secretaría le cancelará su registro. Cuando le cancelen el registro, esa persona o empresa no podrá volver a inscribirse hasta que pasen tres años desde que se le canceló.

Texto oficial

Artículo 162. La Secretaría revocará la inscripción en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales cuando reincidan dentro de un periodo de tres años en cualquiera de las faltas previstas en el artículo 161 de este Reglamento. Los Prestadores de Servicios forestales a quienes se les haya revocado su inscripción en el Registro no podrán inscribirse nuevamente hasta que hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha de revocación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 63) ↗

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