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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un prestador de servicios forestales le quieren suspender o cancelar su registro, primero la autoridad (la Secretaría) le avisará por escrito. A partir de que reciba ese aviso, tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para dar su versión y presentar los papeles que quiera. Después de esos 10 días, la autoridad tendrá 15 días hábiles para tomar una decisión. Cuando decida, está obligada a notificarle personalmente al prestador dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la decisión es suspender o cancelar el registro, se anotará en el registro oficial. Además, cuando la suspensión o cancelación ya sea definitiva, la Secretaría tiene 15 días hábiles para avisarles a los dueños de aprovechamientos forestales o plantaciones que ya no pueden contratar los servicios de esa persona. También debe notificar a la Comisión correspondiente para que tomen las medidas que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 163. El procedimiento para la suspensión y revocación de las inscripciones en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales se sujetará a lo siguiente: I. La Secretaría notificará al Prestador de Servicios forestales para que, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las constancias que considere necesarias; II. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes; III. La Secretaría deberá notificar personalmente la resolución al Prestador de Servicios forestales dentro de los diez días hábiles siguientes, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 64 de 87 IV. Cuando se declare procedente la suspensión o revocación se hará la anotación correspondiente en el Registro. La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, lo notificará al Titular o Titulares de aprovechamientos forestales, de Plantaciones forestales comerciales o de autorización de Cambio de uso de suelo, respectivos, para que se abstengan de recibir los Servicios forestales de la persona cuya inscripción haya sido revocada o suspendida. La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, notificará a la Comisión para los efectos que correspondan. Capítulo IV De las Unidades de Manejo Forestal

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 63) ↗

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