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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un prestador de servicios forestales le quieren suspender o cancelar su registro, primero la autoridad (la Secretaría) le avisará por escrito. A partir de que reciba ese aviso, tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para dar su versión y presentar los papeles que quiera. Después de esos 10 días, la autoridad tendrá 15 días hábiles para tomar una decisión. Cuando decida, está obligada a notificarle personalmente al prestador dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la decisión es suspender o cancelar el registro, se anotará en el registro oficial. Además, cuando la suspensión o cancelación ya sea definitiva, la Secretaría tiene 15 días hábiles para avisarles a los dueños de aprovechamientos forestales o plantaciones que ya no pueden contratar los servicios de esa persona. También debe notificar a la Comisión correspondiente para que tomen las medidas que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 163. El procedimiento para la suspensión y revocación de las inscripciones en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales se sujetará a lo siguiente: I. La Secretaría notificará al Prestador de Servicios forestales para que, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las constancias que considere necesarias; II. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes; III. La Secretaría deberá notificar personalmente la resolución al Prestador de Servicios forestales dentro de los diez días hábiles siguientes, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 64 de 87 IV. Cuando se declare procedente la suspensión o revocación se hará la anotación correspondiente en el Registro. La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, lo notificará al Titular o Titulares de aprovechamientos forestales, de Plantaciones forestales comerciales o de autorización de Cambio de uso de suelo, respectivos, para que se abstengan de recibir los Servicios forestales de la persona cuya inscripción haya sido revocada o suspendida. La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, notificará a la Comisión para los efectos que correspondan. Capítulo IV De las Unidades de Manejo Forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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