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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un prestador de servicios forestales (una persona o empresa que trabaja con bosques) comete ciertas faltas graves, la Secretaría le suspenderá su registro por un año. Esto pasa cuando le cancelan o le paran su permiso de aprovechamiento forestal por culpa de él. También aplica si dio información falsa a las autoridades sobre el trabajo que realiza, si no sigue los planes de manejo del bosque o las leyes aplicables, o si presta su firma y registro para planes o estudios que él mismo no hizo.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría suspenderá los efectos de la inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales durante un año, cuando: I. La autoridad competente revoque o suspenda la autorización de Aprovechamiento forestal, por causas imputables al Prestador de Servicios forestales; II. El Prestador de Servicios forestales haya proporcionado información falsa a las autoridades, en relación con el Servicio forestal que presta; III. El Prestador de Servicios forestales incurra en actos u omisiones que contravengan los Programas de manejo a su cargo o las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y IV. El Prestador de Servicios forestales facilite su firma y registro para Programas de manejo forestal o estudios que él no haya realizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.