Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño o responsable de un proyecto de tala, plantación comercial o cambio de uso del suelo en terrenos forestales, tienes que avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada) cuando termines de contratar a alguien que preste servicios forestales. Ese aviso se hace con un escrito sencillo, sin formato especial, y debes entregarlo dentro de los siguientes 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Además, si cambias de prestador de servicios forestales, debes informarlo a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de contratar al nuevo. En ese aviso tienes que incluir el nombre o razón social del nuevo prestador, sus datos de registro, y la fecha en que empezó a trabajar contigo.
Texto oficial
Artículo 160. El Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial o de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la prestación de Servicios forestales, mediante escrito libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes. Los avisos de cambio de Prestador de Servicios forestales deberán presentarse a la Secretaría y contener nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del nuevo Prestador de Servicios forestales, así como la fecha de inicio de la prestación de los Servicios forestales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.