Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad encargada) va a revisar y dar seguimiento constante a los Servicios Forestales, que son trabajos relacionados con el campo y los bosques. Para evaluar su calidad, se usarán reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) que dirán cómo medir si el trabajo es bueno y qué capacitación necesitan los trabajadores. La revisión incluye checar documentos y visitar las oficinas y los terrenos para ver que todo se haga correctamente. Si los resultados de la evaluación son buenos, pueden servir para dar capacitación, premios o reconocimientos a los servicios. La Comisión también ayuda a aprobar a las empresas que verifican que estas reglas se cumplan.
Texto oficial
Artículo 159. La Comisión, realizará la evaluación y seguimiento de los Servicios forestales. Las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan establecerán la metodología que permita determinar la calidad de los Servicios forestales, así como las necesidades de capacitación y actualización de los mismos. La evaluación consistirá en la revisión documental de los informes técnicos y la verificación de actividades realizadas en oficina y en campo aplicando criterios e indicadores, que para tal efecto se establezcan en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para llevar a cabo el proceso de evaluación, la Comisión podrá hacerse llegar de información e insumos necesarios tales como informes, visitas de campo, seguimiento a denuncias, así como los demás que considere necesarios. El proceso de evaluación y seguimiento de los Servicios forestales se desarrollará de manera continua. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 63 de 87 El resultado de dicha evaluación podrá ser utilizado como base para el otorgamiento de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación de los Servicios forestales que se señala en el Sistema que para tal efecto desarrolle la Comisión en apego a lo señalado en el artículo 104 de la Ley. La Comisión intervendrá en el procedimiento de aprobación de las unidades de verificación de las normas oficiales mexicanas que se expidan para los efectos previstos en el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.