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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demostrar que la madera o productos del bosque que tienes fueron obtenidos legalmente, necesitas ciertos papeles según el caso. Si los sacas del lugar donde los cosecharon para llevarlos a un centro de almacenamiento, ocupas una "remisión forestal". Si los mueves de un centro de almacenamiento a otro lado, se pide un "reembarque forestal". Cuando vienen del extranjero, se usa un "pedimento aduanal" para pasar la aduana, y luego un reembarque para moverlos dentro del país. También pueden servir facturas fiscales con un código especial que pide el reglamento.

Texto oficial

Artículo 99. La legal procedencia de las Materias primas y productos forestales para efectos del artículo 91 de la Ley, se acreditará con los documentos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 44 de 87 I. Remisión forestal, cuando: a) Se trasladen del lugar de su aprovechamiento al Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, o b) Se deban extraer de un predio o Conjunto de predios con motivo de la aplicación de medidas para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales, o evitar o reducir situaciones de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como por el aprovechamiento de productos de vegetación de Terrenos diversos a los forestales; II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del Centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino; III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad. La salida y traslado de Materias primas y productos forestales de importación, requerirán reembarque forestal desde el Centro de almacenamiento o transformación a cualquier otro destino, en los términos previstos por esta Sección, o IV. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contar con el Código de identificación en los casos que así lo señale el presente Reglamento. La documentación a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo se utilizarán para acreditar, según sea el caso, la legal procedencia de las Materias primas y productos forestales de importación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.