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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente y la Comisión Forestal se encargan de imprimir los documentos que te permiten mover o reenviar madera y otros productos del bosque. Estos papeles deben tener medidas de seguridad especiales, como marcas o sellos, que los hagan difíciles de falsificar. Además, los documentos incluirán un instructivo bien claro para que sepas cómo llenarlos correctamente. En pocas palabras, buscan que el control de los recursos forestales sea más seguro y fácil de entender para todos.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría y la Comisión, según sea el caso, imprimirán las remisiones forestales y reembarques forestales en papel que tenga las medidas de seguridad que determine la Secretaría y contendrán el instructivo para su llenado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 44) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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