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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de bosques deben demostrar que la madera, astilla (trozos pequeños de madera) y carbón que vienen de su propio terreno son legales. Para eso, deben usar unos documentos llamados remisiones forestales, que muestran cuánta madera se procesó. Si la astilla se produjo en otro lugar, se puede comprobar su legalidad con otros papeles, como reembarques forestales o facturas que tengan un código especial de identificación.

Texto oficial

Artículo 101. La legal procedencia del carbón, Astilla y Madera aserrada o con escuadría que sean procesados en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se acreditará con remisiones forestales en las que se considerará la equivalencia de materia prima transformada correspondiente. Cuando se trate de Astilla que no haya sido procesada en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se podrá acreditar su legal procedencia con reembarques forestales o con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 44) ↗

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