Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que, para transportar ciertos productos del bosque, debes comprobar que son legales, es decir, que no fueron sacados de manera ilegal. Entre estos productos están: madera en troncos o astillas, postes, leña, carbón vegetal, madera ya cortada en tablas o vigas, tarimas, cajas de empaque, resinas, hojas, cortezas, hongos, flores, frutos, semillas y fibras de plantas del monte. También aplica para plantas que crecen en terrenos que no son bosques, como pastizales o matorrales, ya sean nativas o introducidas. Pero no incluye frutas o árboles de huertos, como mango, nogal o palma, porque se consideran productos agrícolas. Así que, si vas a mover estos materiales, necesitas llevar un papel que demuestre de dónde los sacaste legalmente.
Texto oficial
Artículo 98. Las Materias primas o productos forestales, que deberán acreditar su legal procedencia, son: I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, Puntas, ramas, Leñas; II. Brazuelos, tocones, raíces y carbón vegetal; III. Astillas; IV. Madera aserrada o con escuadría, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas; V. Tarimas y cajas de empaque y embalaje; VI. Resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados naturales; VII. Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos, Tierra de monte y de hoja, hongos, pencas, y VIII. Flores, frutos, semillas y fibras provenientes de Vegetación forestal. Para efectos del segundo párrafo del artículo 71 de la Ley, el transporte de productos de vegetación, entendidos como aquellos que provienen de la vegetación establecida en Terrenos diversos a los forestales, sea que se trate de especies forestales nativas, exóticas o inducidas, deberán acreditar su legal procedencia, excluyéndose de esta categoría a las especies que son establecidas en huertos consideradas como agrícolas como lo son el mango, nogal, palma, entre otras por tratarse de especies agrícolas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.