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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una prórroga (más tiempo) o un cambio en tu permiso forestal, la Secretaría tiene máximo 15 días hábiles para darte una respuesta. Esos 15 días empiezan a contar desde el día siguiente de que entregues tu solicitud. Para resolver tu caso, la Secretaría usará el mismo procedimiento que está marcado en el artículo 86 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 97. La Secretaría resolverá las solicitudes de prórroga o modificación a que se refieren los artículos 95 y 96 del presente Reglamento dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se hayan presentado dichas solicitudes y, en lo conducente, aplicará el procedimiento previsto en el artículo 86 del presente del presente Reglamento. Sección V Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.