Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que crear un sistema nacional que junte toda la información sobre bosques y montes. Este sistema debe ser público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, siguiendo las reglas de transparencia. Además, debe estar conectado al sistema de información ambiental del país. Por último, ahí se tiene que guardar toda la información de los trámites y decisiones de la autoridad sobre temas forestales.
Texto oficial
Artículo 10. Las normas, lineamientos, procedimientos y metodologías que establezca la Secretaría para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, deberán considerar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 7 de 87 I. Se constituirá como un sistema de acceso público, con apego a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información; II. Estará vinculado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y III. Sistematizará e integrará la información correspondiente a todos los actos de autoridad en materia forestal considerados en la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.