Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar maderas, plantas o productos forestales de México al extranjero, necesitas un permiso especial llamado certificado fitosanitario. Ese documento debe incluir la misma información que pediste en la solicitud inicial, más una explicación de las medidas contra plagas que pidió el país donde vas a vender y la prueba de que ya las aplicaste. También debe llevar cualquier declaración extra que solicite el país comprador, la hora y fecha exacta en que se emitió, y todo lo que pidan los acuerdos internacionales que apliquen.
Texto oficial
Artículo 193. El certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales deberá contener la información siguiente: I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 191 del presente Reglamento, en lo conducente; II. La descripción de las Medidas fitosanitarias exigidas por el país importador y la certificación de que fueron aplicadas; III. Declaraciones adicionales solicitadas por el país importador; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 73 de 87 IV. Hora y fecha de expedición, y V. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.