Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te pide un permiso para exportar madera o productos forestales. Cuando entregues tu solicitud, ellos la revisan y, si falta algún documento, te avisan una sola vez en un plazo de tres días hábiles para que lo completes en cinco días hábiles. Si no entregas lo que falta en ese tiempo, tu trámite se cancela. Después, ellos verifican que tu material no tenga plagas y cumpla con las reglas del país que lo va a recibir, todo en tres días hábiles. Por último, te dan el certificado en otros tres días hábiles, y ese permiso sirve por hasta treinta días hábiles.
Texto oficial
Artículo 192. La Secretaría emitirá el certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; II. La Secretaría realizará la verificación del estado fitosanitario de la Materia prima, Producto o subproducto forestal de que se trate y que se hayan aplicado las Medidas fitosanitarias establecidas por el país importador, dentro de los tres días hábiles siguientes, y III. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la verificación y, en su caso, emitirá el certificado fitosanitario de exportación, el cual tendrá vigencia máxima de treinta días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.