Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los negocios que trabajan con madera pero que no la transforman desde su forma inicial. Los clasifica en nueve tipos, como madererías, carpinterías, leñerías, carbonerías, fábricas de muebles, lugares que venden madera para construcción, tarimeras (donde hacen tarimas), fábricas de cajas de empaque, y sitios que juntan, usan o venden tierra de monte y tierra de hoja. Si alguno de estos negocios empieza a recibir troncos o madera ya cortada, tiene que pedirle permiso a la Comisión para funcionar como un centro que sí transforma la madera desde el principio.
Texto oficial
Artículo 122. Los Centros no integrados a un centro de transformación primaria se clasifican en: I. Madererías; II. Carpinterías; III. Leñerías; IV. Carbonerías; V. Centros de producción de muebles; VI. Centros de suministro de madera para la construcción; VII. Tarimeras; VIII. Establecimientos de producción de cajas de embalaje, y IX. Establecimientos para el acopio, uso y venta de Tierra de monte y Tierra de hoja. Cuando los centros previstos en el presente artículo reciban Madera en rollo o labrada deberán solicitar ante la Comisión la autorización como Centro de transformación primaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.