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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio como una maderería, carpintería o centro donde guardes o transformes madera, debes guardar todos los papeles importantes, como facturas, remisiones y documentos de aduana, durante cinco años desde que los recibiste o los emitiste. Si además llevas un libro para registrar lo que entra y sale, ese libro también lo tienes que conservar cinco años después de que lo hayas cerrado. En cambio, si eres dueño de un terreno donde aprovechas madera o tienes una plantación forestal comercial, solo necesitas guardar tus remisiones y facturas durante dos años después de que termine el permiso o aviso que te dieron.

Texto oficial

Artículo 121. Los titulares de Centros de almacenamiento y de transformación, carpinterías, madererías, centros de producción de muebles, y demás centros no integrados a un centro de transformación primaria, deberán conservar las remisiones forestales y reembarques forestales, pedimento aduanal y comprobantes fiscales según sea el caso durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción. Quienes estén obligados a llevar libros de registro de entradas y salidas deberán conservarlo durante cinco años a partir de su cierre. Los Titulares de aprovechamientos forestales y de Plantaciones forestales comerciales o de cualquier otro acto, para el cual se les otorgaron remisiones forestales, deberán conservar estas y en su caso, los comprobantes fiscales durante dos años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las autorizaciones o avisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.