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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un centro de almacenamiento o transformación de materias primas forestales (como madera), necesitas pedir permiso a la Comisión. En tu solicitud debes incluir: tu nombre completo, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre comercial del negocio, y la ubicación exacta del centro con coordenadas geográficas. También tienes que detallar qué tipo de materia prima y especies forestales vas a manejar, si las vas a transformar en productos, y la capacidad de almacenamiento (en metros cúbicos). Si el centro es de transformación, además necesitas la capacidad de transformación, y si es móvil (como un aserradero portátil), agrega la marca y modelo del equipo. Los centros móviles no tienen que dar información sobre el nombre comercial, la descripción de materias primas ni la capacidad de almacenamiento. Si tu centro hace las dos cosas (almacenar y transformar), debes presentar datos de ambas capacidades.

Texto oficial

Artículo 123. Para obtener la autorización de funcionamiento de los Centros de almacenamiento y de transformación de Materias primas forestales, incluidos los móviles, los interesados deberán presentar ante la Comisión una solicitud que deberá contener: I. Nombre del titular o en su caso, denominación o razón social; II. Registro federal de contribuyentes; III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso; IV. Ubicación del Centro, expresando las coordenadas geográficas correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 50 de 87 V. Descripción de la Materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados; VI. Capacidad de almacenamiento calculada en metros cúbicos; VII. Capacidad de transformación calculada en metros cúbicos de madera, sólo cuando se trate de Centros de transformación fijos y móviles; VIII. Marca, modelo y número de serie del equipo móvil, sólo en el caso de Centros de transformación móviles, y IX. Entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, en los cuales operará, sólo cuando se trate de Centros de transformación móviles. Lo previsto en las fracciones III, V y VI del presente artículo no aplica para los Centros de transformación móviles. Los Centros que realicen tanto actividades de almacenamiento y transformación deberán presentar la información a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.