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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un permiso para guardar o procesar madera (materias primas forestales), debe entregar estos papeles: - Su identificación oficial (INE, pasaporte) o el documento que acredite que representa a una empresa. - Si es una empresa, el acta de creación que demuestre que se dedica a guardar o transformar madera. - Si es un ejido o comunidad, el acta de la asamblea donde nombren al encargado del centro de almacenamiento. - Un comprobante de domicilio y un mapa sencillo para ubicar el lugar. - La licencia o permiso municipal que autorice el negocio relacionado con madera. - Una lista de la maquinaria y su capacidad de trabajo. - Copias de los contratos que demuestren de dónde obtienen la madera, excepto si el centro es móvil. - Si el centro es móvil, el documento que pruebe que el equipo es de su propiedad.

Texto oficial

Artículo 124. A la solicitud señalada en el artículo anterior los interesados deberán anexar los documentos siguientes: I. Original o copia certificada de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo; II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades, así como copia simple de dicha acta para su cotejo; III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo; IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del Centro; V. Copia simple de la licencia, permiso o documento equivalente vigente expedido por la autoridad municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que ampare el giro específico del establecimiento relativo al almacenamiento, transformación o comercialización de Materias primas forestales, según sea el caso; VI. Relación de maquinaria, describiendo la capacidad de transformación y, en su caso, de almacenamiento del Centro; VII. Copia simple de los contratos que acrediten las fuentes de abastecimiento de las Materias primas forestales, excepto cuando se trate de Centros de transformación móviles, y IX. Original o copia certificada de la factura o documento que acredite la propiedad o posesión legal del equipo, sólo en el caso de centros de transformación móviles, así como copia simple de dicho documento para su cotejo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 51 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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