Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encargará de registrar de manera automática la mayoría de los datos que mencionan los artículos 42 y 50, sin que tengas que pedirlo. Pero hay una excepción: si eres un Prestador de Servicios forestales o un auditor técnico forestal, los datos para identificarte tú mismo los tienes que solicitar, siguiendo lo que dicen los artículos 155 y 173 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría realizará de oficio las inscripciones a que se refieren los artículos 42 y 50 de la Ley, excepto los datos para la identificación de los Prestadores de Servicios forestales y auditores técnicos forestales, la cual se realizará a petición del interesado conforme a lo previsto en los artículos 155 y 173 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.