Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ASEA (la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) tiene que avisarle a la Secretaría (de Medio Ambiente) cada vez que dé un permiso para cambiar el uso de suelo en terrenos forestales para actividades de petróleo o gas. También debe informarle cuando aplique una sanción que suspenda, de forma temporal o definitiva, ese permiso. Ese aviso lo tiene que hacer dentro de los siguientes 5 días hábiles después de haber dado la autorización o de que la sanción ya sea definitiva (es decir, que no se pueda impugnar).
Texto oficial
Artículo 19. La ASEA notificará a la Secretaría las autorizaciones de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales que haya otorgado para las actividades del Sector Hidrocarburos, así como las resoluciones administrativas que hayan causado ejecutoria por las cuales imponga como sanción administrativa la suspensión temporal, total o parcial, de dichas autorizaciones, dentro del término de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en la que, respectivamente, haya expedido la autorización o haya causado estado la resolución administrativa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.