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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley te dé una autorización o permiso forestal, debes inscribirlo en el registro oficial en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te lo entreguen. También aplica para los avisos que des a la autoridad o cuando recibas documentos de ciertos trámites relacionados con el bosque. En resumen: tienes 10 días para registrar cualquier permiso, aviso o papel oficial sobre temas forestales.

Texto oficial

Artículo 21. Las inscripciones a las que se refiere el artículo anterior deben realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al otorgamiento de: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 14 de 87 I. Las autorizaciones previstas en las fracciones I, III, X, XI, XII y XVI, del artículo 42 de la Ley, II. Las constancias de los avisos previstos en las fracciones II, VIII, XI y XX del artículo 42 de la Ley, y III. La recepción de la documentación correspondiente a los actos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley. Artículo reformado DOF 20-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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