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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro de almacenamiento o transformación de materiales del campo, como madera, y decides cerrar tus operaciones, debes avisarle a la Comisión Nacional Forestal dentro de los 15 días siguientes a que cierres. Ese aviso lo haces con un formato especial que ellos te dan, donde pones el número de tu permiso y el último código que te hayan asignado. Si te quedaron folios de reembarques forestales sin usar o cancelados —que son como comprobantes para transportar esos materiales—, también debes entregarlos junto con el aviso. Una vez que la Comisión recibe todo, se encarga de cancelar tu registro oficialmente.

Texto oficial

Artículo 133. Cuando los titulares de autorizaciones de Centros de almacenamiento o de transformación de Materias primas forestales y Centros no integrados a un centro de transformación primaria pretendan concluir actividades, deberán dar aviso a la Comisión, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de sus actividades, mediante el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual incluirá, por lo menos, el número de autorización de funcionamiento y el último Código de identificación que la Comisión le haya otorgado. Al aviso, en su caso, se anexará los folios de reembarques forestales no utilizados o cancelados. Recibido el aviso con sus anexos, la Comisión promoverá la anotación de cancelación de que se trate en el Registro. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 54 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.