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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un transformador móvil autorizado, cada vez que lo muevas de un lugar a otro dentro del estado o municipio donde te dieron permiso, debes avisarle a la Comisión. Ese aviso lo tienes que dar por el medio que la Comisión indique en un documento oficial. No importa si solo lo cambias de un predio a otro, igual tienes que notificar.

Texto oficial

Artículo 132. Los titulares de una autorización de Centros de transformación móvil presentarán a la Comisión un aviso cada vez que se trasladen de un predio a otro, dentro de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que les hayan sido autorizadas, a través de los medios que determine la Comisión mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.