Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/131
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro de transformación móvil (que son unidades que procesan materiales), cada año debes entregar a la Comisión un reporte con tu nombre, el número de tu permiso oficial, un código de identificación, las fechas del periodo que estás reportando, cuánta materia prima entró y salió clasificada por tipo, y las coordenadas o ubicación exacta de los lugares donde trabajaste. Además, la Comisión va a fomentar que le instales un dispositivo de rastreo a tu unidad para poder monitorear dónde y cómo está funcionando.

Texto oficial

Artículo 131. Los titulares de los Centros de transformación móvil presentarán anualmente a la Comisión un informe que contenga: I. Nombre del titular del Centro de transformación móvil; II. Número de oficio de autorización; III. Código de identificación; IV. Periodo que se informa; V. Balance de materias primas procesadas de entradas y salidas por género, y VI. Ubicación de su operación, mediante las coordenadas geográficas de los sitios en que haya operado. La Comisión promoverá la instalación de dispositivos de geolocalización para los Centros de transformación móviles, lo cual permitirá llevar un control y seguimiento de su funcionamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.