Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de lugares donde se guarde o transforme madera y otros productos del bosque deben tener un libro —ya sea impreso o en computadora— para anotar todo lo que entre y salga. Ese registro debe incluir, al menos, los datos del negocio (nombre, dirección, teléfono y correo), las cantidades que entran y salen, medidas exactas como metros cúbicos o kilos, el inventario que queda, los papeles que comprueben que la madera o productos vienen de un lugar legal y el código de identificación si aplica. Esto no aplica para los centros de transformación que se mueven de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 130. Los responsables y titulares de los Centros de almacenamiento y de transformación, así como de los Centros no integrados a un centro de transformación primaria a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento, deberán contar con un libro de registro de entradas y salidas de las Materias primas forestales o Productos forestales, impreso o electrónico, en el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre del titular o denominación o razón social, así como domicilio, teléfono y correo electrónico del Centro; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 53 de 87 II. Registro de entradas y salidas de las Materias primas o de Productos forestales maderables, expresado en metros cúbicos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, calculada conforme al sistema general de unidades de medida; III. Respecto de productos forestales no maderables, los registros se deberán expresar en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, la cual se calculará utilizando el sistema general de unidades de medida; IV. Balance de existencias; V. Los datos de la documentación que ampare la legal procedencia de la Materia prima y Productos forestales, y VI. El Código de identificación, en su caso. Lo previsto en el presente artículo no aplica para los Centros de transformación móviles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.