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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de lugares donde se guarde o transforme madera y otros productos del bosque deben tener un libro —ya sea impreso o en computadora— para anotar todo lo que entre y salga. Ese registro debe incluir, al menos, los datos del negocio (nombre, dirección, teléfono y correo), las cantidades que entran y salen, medidas exactas como metros cúbicos o kilos, el inventario que queda, los papeles que comprueben que la madera o productos vienen de un lugar legal y el código de identificación si aplica. Esto no aplica para los centros de transformación que se mueven de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 130. Los responsables y titulares de los Centros de almacenamiento y de transformación, así como de los Centros no integrados a un centro de transformación primaria a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento, deberán contar con un libro de registro de entradas y salidas de las Materias primas forestales o Productos forestales, impreso o electrónico, en el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre del titular o denominación o razón social, así como domicilio, teléfono y correo electrónico del Centro; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 53 de 87 II. Registro de entradas y salidas de las Materias primas o de Productos forestales maderables, expresado en metros cúbicos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, calculada conforme al sistema general de unidades de medida; III. Respecto de productos forestales no maderables, los registros se deberán expresar en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, la cual se calculará utilizando el sistema general de unidades de medida; IV. Balance de existencias; V. Los datos de la documentación que ampare la legal procedencia de la Materia prima y Productos forestales, y VI. El Código de identificación, en su caso. Lo previsto en el presente artículo no aplica para los Centros de transformación móviles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 52) ↗

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