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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro de almacenamiento o transformación y quieres cambiar el nombre, domicilio, teléfono o correo electrónico del dueño, debes avisarle a la Comisión usando un formato especial que está en su página de internet. Ese formato debe tener el nombre del interesado y el número de autorización que te dieron. Además, tienes que entregar copias certificadas de los documentos que comprueben el cambio de nombre, domicilio, teléfono o correo. Si cambias la capacidad instalada, también necesitas copias de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento, o una lista de las nuevas especies que vas a almacenar o transformar. Esto no aplica para centros de transformación móviles ni centros no integrados a un centro de transformación primaria.

Texto oficial

Artículo 129. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de Centros de almacenamiento, Centros de transformación y Centros no integrados a un centro de transformación primaria o sus responsables, pretendan modificar la denominación o razón social, el domicilio, el teléfono o correo electrónico del titular o cualquiera de los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, deberán presentar aviso a la Comisión, mediante el formato que para tal efecto este expida y que estará disponible en su página electrónica, el cual contendrá, por lo menos, el nombre o denominación o razón social del interesado y el número de autorización que le haya otorgado la Comisión. A la solicitud señalada en el párrafo anterior, los interesados deberán anexar, según sea el caso, los documentos siguientes: I. Copia certificada y simple para cotejo de los documentos que acrediten la modificación a la denominación o razón social, así como copia simple en el que conste el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico del titular; II. Copia de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen la variación de la capacidad instalada, o III. Especificación de las nuevas especies a almacenar o transformar. Lo dispuesto en las fracciones II y III del presente artículo no aplican para los Centros de transformación móviles y Centros no integrados a un centro de transformación primaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.