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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro de almacenamiento o transformación y quieres cambiar el nombre, domicilio, teléfono o correo electrónico del dueño, debes avisarle a la Comisión usando un formato especial que está en su página de internet. Ese formato debe tener el nombre del interesado y el número de autorización que te dieron. Además, tienes que entregar copias certificadas de los documentos que comprueben el cambio de nombre, domicilio, teléfono o correo. Si cambias la capacidad instalada, también necesitas copias de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento, o una lista de las nuevas especies que vas a almacenar o transformar. Esto no aplica para centros de transformación móviles ni centros no integrados a un centro de transformación primaria.

Texto oficial

Artículo 129. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de Centros de almacenamiento, Centros de transformación y Centros no integrados a un centro de transformación primaria o sus responsables, pretendan modificar la denominación o razón social, el domicilio, el teléfono o correo electrónico del titular o cualquiera de los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, deberán presentar aviso a la Comisión, mediante el formato que para tal efecto este expida y que estará disponible en su página electrónica, el cual contendrá, por lo menos, el nombre o denominación o razón social del interesado y el número de autorización que le haya otorgado la Comisión. A la solicitud señalada en el párrafo anterior, los interesados deberán anexar, según sea el caso, los documentos siguientes: I. Copia certificada y simple para cotejo de los documentos que acrediten la modificación a la denominación o razón social, así como copia simple en el que conste el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico del titular; II. Copia de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen la variación de la capacidad instalada, o III. Especificación de las nuevas especies a almacenar o transformar. Lo dispuesto en las fracciones II y III del presente artículo no aplican para los Centros de transformación móviles y Centros no integrados a un centro de transformación primaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 52) ↗

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