Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad encargada) es la que da los permisos para que funcionen los Centros de almacenamiento y transformación, incluso los que se mueven de un lugar a otro, y también los Centros que no están conectados a uno de transformación primaria. Cuando alguien pide el permiso, la Comisión revisa los papeles y, si falta algo, te lo notifica una sola vez en un plazo de diez días hábiles para que entregues lo que haga falta, y tienes otros diez días hábiles para completarlo. Si no entregas la información en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no sigue. Después de eso, la Comisión tiene diez días hábiles para darte una respuesta; si no dice nada, se considera que tu permiso fue negado.
Texto oficial
Artículo 127. La Comisión expedirá las autorizaciones para el funcionamiento de Centros de almacenamiento y de transformación, incluidos los móviles, así como de los Centros no integrados a un Centro de transformación primaria, conforme a lo siguiente: I. La Comisión revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Comisión resolverá lo conducente dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que la Comisión no emita resolución, se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.