Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa quiere usar un terreno para buscar o extraer petróleo o gas, debe demostrar que tiene permiso del dueño. Esto se hace con documentos que comprueben acuerdos como renta, compra, permuta o uso temporal, sin romper la ley. En el caso de terrenos ejidales o comunales (de campesinos o comunidades), se requiere seguir las reglas especiales de la Ley Agraria. También puede ser por una "servidumbre legal", que es un derecho forzoso para pasar por el terreno, ordenado por un juez o autoridad. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley de Hidrocarburos.
Texto oficial
Artículo 31. Cuando se trate de la autorización prevista en el artículo 68, fracción I de la Ley, para realizar las Actividades del Sector Hidrocarburos, el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios, se acreditará con los documentos que formalicen los actos siguientes: Párrafo reformado DOF 20-11-2025 I. Arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 101 de la Ley de Hidrocarburos; II. Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, con la documentación que atienda a las formalidades previstas en los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria, de conformidad con la fracción II del artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos, o III. Por medio de servidumbres legales de hidrocarburos decretadas por vía jurisdiccional o administrativa, de conformidad con el artículo 109, párrafo tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.