Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres cambiar tu plan de manejo forestal por las razones que dice la ley anterior, debes presentar una solicitud con tu nombre (o el de tu empresa) y tu domicilio. Tienes que incluir el plan ya modificado, explicando los cambios; un documento que justifique por qué necesitas el cambio (por razones técnicas, económicas, del clima o de salud de los árboles); y, si eres una empresa y tu representante legal cambió, un papel que acredite quién es esa persona. Si ya tienes permiso para aprovechar madera y te quedó un remanente de árboles que no pudiste sacar, que no sea más del 20% del volumen autorizado para ese año, y por eso necesitas modificar tu plan, no tienes que entregar el plan modificado ni la justificación. Esto aplica siempre y cuando ya hayas reportado esos remanentes en el informe que pide el artículo 56 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 46. La solicitud de autorización para modificar el Programa de manejo forestal por las causas señaladas en el artículo anterior contendrá el nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y deberá acompañarse de: I. El Programa de manejo forestal modificado, que describa los cambios propuestos; II. El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación, y III. El documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal del titular, cuando se trate de personas morales y sólo cuando dicho representante legal haya cambiado. Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que, por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su Programa de manejo forestal, no les serán exigibles los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, siempre que hayan incluido la información relativa a dichos saldos en el informe de ejecución a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.