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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para talar árboles de forma legal, puedes hacer cambios a tu plan de trabajo, pero debes seguir ciertas reglas. Si quieres cambiar cosas importantes, como el método de tala, el tamaño del terreno, adelantar la corta, modificar las fechas autorizadas o empezar a aprovechar otros recursos del bosque (como resina o plantas), tienes que pedir permiso a la Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente). Si solo vas a cambiar cómo vendes o distribuyes la madera, puedes hacerlo con un informe o un documento especial, según el caso. Eso sí, para cambios mayores debes comprobar con pruebas que hay razones técnicas, económicas, de clima o de plagas que justifiquen lo que quieres hacer.

Texto oficial

Artículo 45. Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar su Programa de manejo forestal, conforme a lo siguiente: I. Presentar solicitud ante la Secretaría cuando se trate de: a) Cambios en el sistema silvícola; b) Incorporación o disminución de superficie a la unidad de producción; c) Adelanto en el plan de corta; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 22 de 87 d) Cualquier ajuste en el calendario aprobado, o e) La inclusión del aprovechamiento de Recursos forestales no maderables; II. Presentar el informe de ejecución del Programa de manejo que tengan autorizado, cuando las modificaciones a realizar se refieran a la distribución de productos, en los términos de los artículos 56 y 58 del presente Reglamento, y III. Presentar solicitud de remisión forestal a que se refiere el artículo 106 del presente Reglamento, cuando se trate de modificaciones en la distribución de productos que les fue autorizada en el Programa de manejo forestal. Cuando se trate de lo previsto en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del presente artículo, los titulares de las autorizaciones deberán demostrar fehacientemente ante la Secretaría que existen causas técnicas, económicas, meteorológicas y sanitarias que justifican los cambios propuestos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.