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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cancelar o quitar los permisos, avisos o documentos legales que te haya dado antes, pero solo puede hacerlo siguiendo un proceso específico que está en otros artículos de esta ley. Esto significa que no puede quitarte algo sin razón ni sin darte la oportunidad de defenderte. Los procedimientos que debe seguir están explicados en los artículos 78 y 79 de este reglamento. En pocas palabras, si tienes una autorización, la Secretaría puede revocarla o darla por terminada, pero siempre con pasos claros y legales.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría puede en lo conducente suspender, revocar, extinguir o declarar la caducidad de los efectos de las autorizaciones, o de las constancias de los avisos, y de los demás actos jurídicos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, aplicando los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79 del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 20-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.