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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cortar ramas de arbustos y árboles para juntar leña que uses en tu casa, pero no debes hacerlo en plantas que sirvan de hogar o refugio para animales del monte. Esto aplica tanto si los animales viven ahí todo el tiempo como si solo están de paso. La idea es no dañar ni espantar a la fauna que depende de esas plantas para protegerse o anidar.

Texto oficial

Artículo 35. La poda de arbustos y árboles para la obtención de Leña para Uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.