Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Puedes cortar ramas de arbustos y árboles para juntar leña que uses en tu casa, pero no debes hacerlo en plantas que sirvan de hogar o refugio para animales del monte. Esto aplica tanto si los animales viven ahí todo el tiempo como si solo están de paso. La idea es no dañar ni espantar a la fauna que depende de esas plantas para protegerse o anidar.
Texto oficial
Artículo 35. La poda de arbustos y árboles para la obtención de Leña para Uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.