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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cortar ramas de arbustos y árboles para juntar leña que uses en tu casa, pero no debes hacerlo en plantas que sirvan de hogar o refugio para animales del monte. Esto aplica tanto si los animales viven ahí todo el tiempo como si solo están de paso. La idea es no dañar ni espantar a la fauna que depende de esas plantas para protegerse o anidar.

Texto oficial

Artículo 35. La poda de arbustos y árboles para la obtención de Leña para Uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.