Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión pueden pedir ayuda, por correo electrónico o sistemas en línea, a los gobiernos de los estados para revisar solicitudes, avisos o atender emergencias. Esto solo pasa cuando el trámite es muy importante, complicado o tiene graves consecuencias, según lo que ellos decidan. Si piden la opinión de los Consejos Estatales, deben tomar en cuenta sus comentarios solo si están bien explicados y con papeles que los respalden. Además, en la respuesta final sobre permisos para cortar madera, deben mencionar si los Consejos opinaron o si se pasaron del tiempo límite para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría o, en su caso, la Comisión podrán requerir, a través de medios electrónicos, la participación de los Consejos Estatales que correspondan para el apoyo al dictamen de las solicitudes, avisos y atención de contingencias, en aquellos casos en que los trámites correspondientes por su relevancia, complejidad y trascendencia a juicio de la Secretaría o la Comisión ameriten dicha participación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 17 de 87 Cuando la Secretaría solicite opiniones y observaciones técnicas a los Consejos Estatales en términos del artículo 74 de la Ley, se realizará lo siguiente: I. Se atenderán sus opiniones y observaciones técnicas, siempre que estén debidamente justificadas y, en su caso, se sustenten en los documentos técnicos correspondientes, y II. Se hará mención de las opiniones y observaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento de Recursos forestales maderables o, en su caso, se señalará expresamente que estas no fueron emitidas dentro del término establecido en el artículo 74 de la Ley. Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.