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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si México exporta madera, plantas o productos forestales a otro país, los certificados que ese país emita sobre la salud de esos productos (que no tengan plagas o enfermedades) serán válidos aquí, siempre y cuando México haya firmado un acuerdo internacional con ese país. Estos certificados deben mostrar que cumplen con las reglas sanitarias mexicanas, o con los requisitos específicos que pida la ley. En pocas palabras, si un producto forestal llega a México con un permiso de su país de origen, ese permiso sirve para comprobar que está libre de plagas, pero solo si sigue las normas mexicanas.

Texto oficial

Artículo 190. Los certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedidos por los países de origen, en términos de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte, serán reconocidos para acreditar su estado fitosanitario. Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán hacer constar el cumplimiento de las Medidas fitosanitarias exigidas por las normas oficiales mexicanas o, en su caso, las Hojas de requisitos fitosanitarios a que se refiere el artículo 68, fracción V de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 72 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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