Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras cambiar el uso de un terreno que antes era bosque o selva, la ley te obliga a pagar una compensación ambiental. El monto de ese pago lo fijan la Secretaría de Medio Ambiente o la ASEA, y se calcula con base en dos cosas: los costos de reforestar o restaurar esa zona, y la importancia del ecosistema que vas a afectar. Esos costos y la forma de calcularlos los publican cada año en el Diario Oficial de la Federación. El dinero que se junte se usa para sembrar árboles o restaurar áreas verdes, preferentemente en la misma cuenca del terreno que cambiaste. Si no es posible hacerlo ahí, se hará en otro lugar que las autoridades consideren prioritario.
Texto oficial
Artículo 152. El monto económico de la Compensación ambiental relativa al Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales a que se refiere el artículo 98 de la Ley, será determinado por la Secretaría o la ASEA considerando lo siguiente: I. Los costos de referencia para Reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y II. El nivel de equivalencia para la Compensación ambiental por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría, en los que se considerará la importancia y características del ecosistema donde se realizará el Cambio de uso del suelo. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los recursos que se obtengan serán destinados a actividades de Compensación ambiental; preferentemente en la Cuenca hidrográfica en donde se haya autorizado el Cambio de uso del suelo o, cuando esto no fuera técnicamente posible, donde la Comisión determine como área prioritaria para la Reforestación. Estas actividades serán realizadas por la Comisión o por terceros con quienes esta convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.