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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona pide cambiar el uso de suelo de un terreno forestal (como dejar el bosque para construir), la Secretaría o la ASEA revisan si el cambio que propones afecta o no lo que ya te habían autorizado antes. Si no lo afecta, te aprueban el cambio sin problemas. Pero si sí lo afecta, te pueden pedir nuevas reglas o condiciones para que puedas hacer ese cambio en el terreno.

Texto oficial

Artículo 147. En el caso previsto en la fracción I del artículo anterior, la Secretaría o la ASEA, podrán resolver: I. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o II. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la ejecución del Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.