Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que cuando tengas un permiso para aprovechar recursos forestales (como madera), debes entregar un informe periódico a las autoridades. Ese informe debe inscribirse en el Registro Forestal y tiene que incluir los siguientes datos: el nombre y domicilio de quien tiene el permiso, el nombre del terreno, un código de identificación, el periodo del informe, las actividades realizadas comparadas con lo planeado, el estado de salud del bosque (si hay plagas o enfermedades), los volúmenes de madera cosechados y los saldos, y la firma del dueño del permiso. Además, debes anexar la lista de árboles marcados para cortar, una explicación si hiciste cambios al plan original, y las remisiones (documentos de transporte) de la madera que sacaste en ese periodo.
Texto oficial
Artículo 56. Los informes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro en términos del artículo 50, fracción XIII de la Ley, y contendrán lo siguiente: I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del Titular del aprovechamiento y número de oficio de autorización; II. El nombre del predio o predios; III. El Código de identificación asignado; IV. El periodo que se informa; V. Las actividades realizadas comprometidas presentadas en cuadros comparativos entre lo programado y lo realizado, en el que se indiquen el porcentaje de avance y las causas de la variación; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 26 de 87 VI. El estado sanitario del Recurso forestal, considerando ataques de Plagas o Enfermedades forestales y el grado de infestación expresado en un porcentaje de la superficie total; VII. Los volúmenes cosechados y saldos, por superficie, producto y especie expresados en metros cúbicos, y VIII. La firma del Titular del aprovechamiento y, en su caso, del Prestador de Servicios forestales. Asimismo, se adjuntarán a los informes a que se refiere este artículo, la documentación siguiente: I. La relación de marqueo; II. En su caso, la justificación que corresponda cuando en el informe se incluyan modificaciones en los términos previstos en el artículo 45, fracción II del presente Reglamento, y III. La relación de remisiones forestales expedidas en el periodo que se informa con el volumen que ampara cada una.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.