Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si quieres aprovechar madera de un bosque, debes entregar un informe especial. En ese informe, tienes que explicar si vas a cambiar cómo piensas repartir o vender los productos de madera. Debes decir cómo los repartías antes, cómo los repartirás ahora y por qué hiciste ese cambio. Esto es un requisito extra además de otros datos que ya pide la ley.
Texto oficial
Artículo 57. Para efectos del artículo 45, fracción II del presente Reglamento, cuando se trate del aprovechamiento de Recursos forestales maderables, además de lo previsto en el artículo anterior, el informe contendrá las modificaciones a la distribución de productos, señalando la vigente y la propuesta con la justificación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.