Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para aprovechar recursos forestales (como madera), debes entregar informes sobre cómo lo hiciste. Si tu permiso dura menos de un año, tienes 30 días seguidos después de que termine para presentar el informe. Si tu permiso dura un año o más, debes entregar el informe durante los primeros dos meses del año siguiente, con datos de enero a diciembre. Si no entregas estos informes a tiempo, no podrás pedir nuevos permisos para mover o usar los recursos forestales hasta que los presentes.
Texto oficial
Artículo 58. Los informes a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento deberán presentarse: I. Dentro de los treinta días naturales siguientes a su conclusión, cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales maderables con vigencia menor a un año, o II. Dentro del primer bimestre siguiente del año que se informe, cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales con vigencia de un año o mayor, el cual deberá contener la información de enero a diciembre. Los Titulares de aprovechamiento que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.