Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a juntar y ordenar los datos de todos los permisos para talar madera, organizándolos por estado, municipio o alcaldía de la CDMX, nombre de la persona o empresa dueña del terreno, datos del predio y los números de autorización. También va a incluir si el terreno ha tenido multas o infracciones durante el tiempo que dura el permiso y, si aplica, los datos del certificado de buen manejo forestal. Esta lista, o padrón, se va a actualizar cada año y va a estar disponible para cualquiera que quiera consultarla en el sitio web de la Secretaría y de la Comisión forestal.
Texto oficial
Artículo 61. La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente: I. Entidad federativa; II. Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III. Nombre del titular o denominación o razón social; IV. Nombre del predio; V. Número de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VI. Fecha de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VII. Vigencia de la autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VIII. Código de identificación forestal; IX. Anualidad vigente; X. Datos sobre los informes presentados durante el ciclo de corta; XI. La referencia, en su caso, de que el predio no tiene antecedentes de infracciones durante todo el ciclo de corta vigente; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 28 de 87 XII. En su caso, número y fecha de expedición del certificado de manejo forestal; XIII. En su caso, fecha de expiración del certificado de manejo forestal, y XIV. En su caso, superficie forestal certificada. La Secretaría actualizará el padrón anualmente. La información a que se refiere el presente artículo será pública y estará disponible a los interesados a través de la página electrónica de la Secretaría y de la Comisión. Sección II Plantaciones Forestales Comerciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.