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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a juntar y ordenar los datos de todos los permisos para talar madera, organizándolos por estado, municipio o alcaldía de la CDMX, nombre de la persona o empresa dueña del terreno, datos del predio y los números de autorización. También va a incluir si el terreno ha tenido multas o infracciones durante el tiempo que dura el permiso y, si aplica, los datos del certificado de buen manejo forestal. Esta lista, o padrón, se va a actualizar cada año y va a estar disponible para cualquiera que quiera consultarla en el sitio web de la Secretaría y de la Comisión forestal.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente: I. Entidad federativa; II. Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III. Nombre del titular o denominación o razón social; IV. Nombre del predio; V. Número de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VI. Fecha de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VII. Vigencia de la autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable; VIII. Código de identificación forestal; IX. Anualidad vigente; X. Datos sobre los informes presentados durante el ciclo de corta; XI. La referencia, en su caso, de que el predio no tiene antecedentes de infracciones durante todo el ciclo de corta vigente; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 28 de 87 XII. En su caso, número y fecha de expedición del certificado de manejo forestal; XIII. En su caso, fecha de expiración del certificado de manejo forestal, y XIV. En su caso, superficie forestal certificada. La Secretaría actualizará el padrón anualmente. La información a que se refiere el presente artículo será pública y estará disponible a los interesados a través de la página electrónica de la Secretaría y de la Comisión. Sección II Plantaciones Forestales Comerciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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