Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un registro especial (llamado "padrón") donde se anotan ciertos terrenos o propiedades. Para armar ese registro, tres dependencias deben dar información: la Comisión aporta los datos de los predios que ya tienen unos certificados específicos; la Procuraduría informa sobre los terrenos que recibieron una multa o castigo por resolución firme (es decir, que ya no se puede impugnar) en los últimos cinco años; y la Secretaría reporta los predios que tienen un permiso vigente para cortar madera, están en los últimos dos años de su ciclo y han entregado todos los reportes anuales. Todo esto sirve para identificar cuáles terrenos no han sido sancionados en los últimos cinco años, y así esos dueños pueden obtener una autorización automática.
Texto oficial
Artículo 60. El padrón a que se refiere el artículo 73, párrafo cuarto de la Ley se integrará con la información que proporcionen: I. La Comisión, respecto de los predios que cuenten con los certificados a que se refieren los artículos 107 y 110 de la Ley; II. La Procuraduría, sobre los predios que, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se integre el Padrón, cuenten con sanción impuesta en resolución firme, y III. La Secretaría, respecto de los predios que cuenten con autorización vigente y se encuentren dentro de los dos últimos años de vigencia de su ciclo de corta y hayan presentado todos los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos. La información a que se refiere la fracción II del presente artículo servirá como base para identificar a los predios que no han sido sancionados en los últimos cinco años y que por lo tanto se incorporarán al Padrón como titulares elegibles para gozar de autorización automática.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.