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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que ir al lugar donde se hizo el aprovechamiento forestal para revisar cuatro cosas antes de renovar un permiso: primero, checar el tamaño de las áreas donde ya se cortaron árboles; segundo, ver si los tratamientos y medidas para cuidar el ambiente funcionaron; tercero, revisar cómo quedó el monte después de los trabajos de tala y otros cuidados; y cuarto, examinar la salud de los árboles que quedaron y del suelo. Todo esto lo hacen para asegurarse de que se está manejando bien el bosque.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes: I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas; II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental; III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.