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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para aprovechar recursos forestales no maderables (como hojas, resinas o cortezas), ese permiso te durará máximo 5 años. Si decides meter ese aprovechamiento dentro de un plan más grande que ya incluya la tala de árboles maderables, entonces tu permiso durará lo mismo que dure el ciclo de corta de esos árboles. "Ciclo de corta" es el tiempo que se autoriza para talar y volver a sembrar en un bosque. Así que, en pocas palabras, tu autorización no puede pasar de esos tiempos.

Texto oficial

Artículo 77. Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años. Cuando el Titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables en un Programa de manejo de Recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.