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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ASEA es la única dependencia que puede dar permiso para cambiar el uso de suelo en terrenos forestales si es para construir proyectos de petróleo o gas, como una refinería o un gasoducto. También puede modificar los plazos de esos permisos, ampliarlos o cancelarlos si ya no aplican. Para hacer más fácil el trámite, la ASEA puede juntar en un solo papeleo el permiso de cambio de uso de suelo con otros permisos que ella misma otorga, siempre que todo sea del sector hidrocarburos. Pero ojo: que te aprueben esos otros permisos no significa automáticamente que ya te dieron el visto bueno para cambiar el uso del suelo forestal.

Texto oficial

Artículo 140. La ASEA es la autoridad competente para autorizar por excepción, el Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales que se solicite para la construcción de instalaciones o la realización de actividades y proyectos del Sector Hidrocarburos, así como para modificar o autorizar la ampliación del plazo de ejecución o declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas para tales fines. Tratándose de las instalaciones, actividades y proyectos del Sector Hidrocarburos para las que se requiera realizar Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales, la ASEA podrá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, integrar en un solo trámite, la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales con otras autorizaciones que le corresponda expedir en términos de las disposiciones jurídicas en materia de hidrocarburos. En el caso previsto en el párrafo anterior, la resolución positiva de otras autorizaciones que corresponda expedir a la ASEA, no implicará la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.